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La tauromaquia en el siglo XXI: legislación en España, comparación internacional, activismo y perspectivas de futuro

Merece ser compartido:

La tauromaquia se sitúa en la intersección entre tradición cultural y transformación ética contemporánea. En España, su blindaje jurídico como patrimonio cultural ha dificultado prohibiciones totales, pero la evolución social y el activismo han logrado introducir restricciones y reducir apoyos públicos.

En comparación internacional, la tendencia dominante es restrictiva, aunque persisten excepciones basadas en la tradición. El futuro dependerá de factores políticos, cambios generacionales y del desarrollo del derecho animal como categoría jurídica autónoma.

La cuestión no es únicamente legal, sino también simbólica: enfrenta concepciones distintas sobre cultura, ética y función del Estado en la protección de tradiciones frente a nuevas sensibilidades sociales.

La tauromaquia en el siglo XXI: legislación en España, comparación internacional, activismo y perspectivas de futuro
Diseñadora: Irene Diaz Martin.

1. Introducción

La tauromaquia constituye una práctica cultural de larga tradición en España y en otros países de herencia ibérica. Sin embargo, en las últimas décadas se ha convertido en objeto de intensa controversia jurídica, ética y política. El debate enfrenta argumentos vinculados a la identidad cultural, la libertad artística y el impacto económico con planteamientos centrados en el bienestar animal, la evolución de la sensibilidad social y la coherencia normativa en materia de protección de los animales.

El presente artículo examina la legislación vigente en España, la compara con la regulación en otros países, analiza el papel de los movimientos activistas y su influencia en las políticas públicas, y expone posibles escenarios futuros desde una perspectiva jurídica y sociopolítica.

Cartel antitaurino minimalista, fondo blanco, silueta de un toro negro mirando de frente, una pequeña lágrima simbólica, tipografía sobria y contundente con el texto: “La tradición no justifica el sufrimiento”. Estilo moderno, limpio, alto contraste, sin sangre explícita.
Cartel antitaurino minimalista, fondo blanco, silueta de un toro negro mirando de frente, una pequeña lágrima simbólica, tipografía sobria y contundente con el texto: “La tradición no justifica el sufrimiento”. Estilo moderno, limpio, alto contraste, sin sangre explícita.

2. Marco jurídico actual en España

2.1. Reconocimiento cultural y competencia normativa

En España, la tauromaquia está reconocida como patrimonio cultural. La norma clave es la Ley 18/2013, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, que declara la tauromaquia parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional. Esta ley se fundamenta en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para considerar el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

Además, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 177/2016, anuló la prohibición total de las corridas de toros aprobada por el Parlamento de Cataluña en 2010, al considerar que las comunidades autónomas no pueden prohibir una manifestación cultural que el Estado ha declarado patrimonio cultural común.

Sin embargo, las comunidades autónomas sí poseen competencias relevantes en materia de espectáculos públicos y protección animal, lo que genera una tensión estructural entre protección cultural y regulación autonómica.

2.2. Regulación autonómica y municipal

El marco jurídico es descentralizado. Algunas comunidades mantienen una regulación favorable (como Andalucía o Castilla-La Mancha), mientras que otras han restringido o eliminado la práctica en su territorio, ya sea por vía normativa o por ausencia de actividad (caso de Canarias, donde desde 1991 una ley de protección animal prohíbe espectáculos que impliquen maltrato, aunque las corridas tradicionales ya no se celebraban).

A nivel municipal, diversos ayuntamientos han declarado sus localidades “antitaurinas”, lo cual tiene efectos simbólicos y puede influir en la concesión de subvenciones o en la cesión de espacios públicos.

2.3. Subvenciones públicas

La tauromaquia recibe financiación pública de forma indirecta y directa:

  • Ayudas a la ganadería de lidia dentro de la Política Agraria Común (PAC).
  • Subvenciones autonómicas o municipales para escuelas taurinas.
  • Apoyo logístico en fiestas locales.

La existencia de subvenciones ha sido uno de los principales focos de crítica de los movimientos abolicionistas, que cuestionan la legitimidad de destinar fondos públicos a actividades que consideran éticamente problemáticas.

Cartel de denuncia social contra la tauromaquia, plaza de toros vacía al atardecer, en el centro un toro de pie en silencio, ambiente melancólico, composición cinematográfica, texto principal: “La cultura también evoluciona”. Tonos cálidos apagados, estética realista.
Cartel de denuncia social contra la tauromaquia, plaza de toros vacía al atardecer, en el centro un toro de pie en silencio, ambiente melancólico, composición cinematográfica, texto principal: “La cultura también evoluciona”. Tonos cálidos apagados, estética realista.

3. Comparación internacional

La comparación internacional muestra que la tauromaquia ya no puede analizarse únicamente como una tradición nacional española. Hoy forma parte de un debate global sobre patrimonio cultural, bienestar animal, competencias territoriales, financiación pública y transformación de las políticas culturales. El patrón general es claro: allí donde la tauromaquia sigue siendo legal, tiende a estar cada vez más regulada, territorializada o sometida a presión social. Colombia es el caso más reciente de cambio estructural: la Corte Constitucional avaló en 2025 la ley aprobada en 2024 que prohíbe las corridas de toros, con aplicación plena desde 2027.

3.1. Portugal

Portugal mantiene una relación ambivalente con la tauromaquia. La práctica es legal, pero el modelo portugués se diferencia de la corrida española porque, en términos generales, el toro no muere públicamente en la plaza. La corrida portuguesa se organiza en torno al toreo a caballo, la actuación de los forcados y la retirada del toro vivo del ruedo. Después puede ser sacrificado fuera de la vista del público o, en ciertos casos, destinado de nuevo a la ganadería. Esta diferencia ha permitido a Portugal sostener un argumento político particular: no se presenta la tauromaquia como una copia del modelo español, sino como una tradición propia, con códigos estéticos y jurídicos diferenciados.

Ahora bien, esa regla general tiene excepciones relevantes. El caso más conocido es Barrancos, municipio del Alentejo cercano a la frontera española, donde se ha mantenido históricamente la práctica de los llamados “touros de morte”, es decir, la muerte del toro en el espectáculo. Tras décadas de conflicto entre tradición local y normativa estatal, Portugal terminó admitiendo una excepción para esa localidad. También se han mencionado otros casos puntuales vinculados a tradiciones locales reconocidas. Esto revela una lógica parecida a la francesa: la legalidad no se basa en una autorización universal, sino en excepciones culturalmente justificadas.

El debate portugués se ha intensificado durante los últimos años por tres vías. La primera es municipal: algunos ayuntamientos se han declarado contrarios a las touradas o han dejado de ceder espacios públicos para espectáculos taurinos. La segunda es presupuestaria: los movimientos animalistas han puesto el foco en subvenciones, uso de plazas municipales y apoyo institucional. La tercera es generacional: la asistencia y la aceptación social parecen más débiles fuera de regiones con arraigo taurino. El caso de Póvoa de Varzim, donde la antigua plaza fue cerrada y demolida para dar paso a un espacio multiusos, muestra cómo una política pública local puede transformar el uso de infraestructuras sin necesidad de una prohibición nacional.

Portugal, por tanto, no representa un modelo abolicionista, pero sí un modelo de desplazamiento del centro del debate. La cuestión ya no es solo si la tauromaquia debe existir, sino qué formas son admisibles, si debe haber muerte pública del animal, si la administración debe financiarla y si las plazas de toros deben conservarse como equipamientos monofuncionales o reconvertirse en espacios culturales más amplios.

3.2. Francia

Francia tiene uno de los modelos jurídicos más peculiares. A diferencia de España, no existe una ley estatal que declare la tauromaquia patrimonio cultural protegido en todo el país. La regla general francesa parte del Código Penal, que sanciona los actos de crueldad contra animales domésticos, domesticados o mantenidos en cautividad. Sin embargo, el propio sistema introduce una excepción para las corridas de toros cuando pueda invocarse una tradición local ininterrumpida.

Esto significa que en Francia la corrida no está autorizada como práctica nacional, sino como excepción territorial. En la práctica, se celebra en zonas del sur y suroeste, como Nîmes, Arlés, Béziers, Bayona, Dax o Mont-de-Marsan, donde las autoridades y los tribunales han reconocido la existencia de esa tradición local. Fuera de esos territorios, la misma conducta puede ser considerada un acto de crueldad animal penalmente sancionable. Es un modelo mucho más restrictivo que el español, porque la tradición debe probarse en cada contexto local.

El Consejo Constitucional francés avaló en 2012 la constitucionalidad de esa excepción, rechazando que vulnerara el principio de igualdad ante la ley. La clave fue considerar que la diferencia de trato se apoyaba en una realidad cultural territorialmente diferenciada. De este modo, Francia acepta que una práctica prohibida en la mayor parte del territorio pueda seguir siendo legal en zonas concretas por razones históricas.

La fragilidad del modelo francés se aprecia en otro aspecto: la tauromaquia llegó a figurar en el inventario francés de patrimonio cultural inmaterial, pero esa inscripción fue retirada posteriormente tras recursos y presión de asociaciones antitaurinas. La retirada no prohibió las corridas, pero debilitó su legitimación cultural estatal. Este detalle es importante para compararlo con España: mientras el Estado español ha blindado la tauromaquia mediante ley, Francia mantiene una legalidad excepcional, territorial y discutida.

Desde el punto de vista de las políticas públicas, Francia muestra un camino intermedio: permite la práctica donde existe tradición local, pero no la convierte en una obligación cultural general. El resultado es una tauromaquia jurídicamente tolerada, socialmente contestada y dependiente de la fortaleza política de determinados municipios taurinos.

3.3. América Latina

América Latina presenta el escenario más dinámico. La tauromaquia llegó al continente durante la colonización española y se mantuvo en países como México, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Sin embargo, la evolución reciente no es homogénea. En algunos países se conserva como tradición cultural; en otros se ha restringido; y en Colombia se ha iniciado un proceso de abolición nacional.

Cartel antitaurino con enfoque educativo, ilustración de una niña observando una plaza de toros desde fuera, separada por una verja, expresión seria y reflexiva, texto: “Educar en empatía también es cultura”. Estilo editorial, sensible, sin violencia visual.
Cartel antitaurino con enfoque educativo, ilustración de una niña observando una plaza de toros desde fuera, separada por una verja, expresión seria y reflexiva, texto: “Educar en empatía también es cultura”. Estilo editorial, sensible, sin violencia visual.

México

México es uno de los países donde el debate está más descentralizado. No existe una prohibición federal general de la tauromaquia, por lo que la regulación depende en gran medida de estados, municipios y decisiones judiciales. Algunas entidades federativas han prohibido las corridas, mientras que en otras siguen celebrándose. Esta fragmentación convierte a México en un laboratorio jurídico muy parecido a España en un punto concreto: el conflicto entre tradición, competencias territoriales y bienestar animal.

El caso más relevante es Ciudad de México, sede de la Plaza México, considerada una de las plazas de toros más grandes del mundo. Tras años de litigios, suspensiones y reaperturas, en marzo de 2025 el Congreso local aprobó una reforma para sustituir las corridas tradicionales por un modelo de “corridas sin violencia”. La medida prohíbe el uso de espadas, puyas y banderillas que hieran al toro, elimina la muerte del animal en el espectáculo y limita el tipo de herramientas permitidas. Reuters informó de que la reforma fue aprobada por 61 votos a favor y uno en contra, y que entraría en vigor tras un periodo para desarrollar la regulación correspondiente.

Esta solución intenta conciliar tres presiones: la fuerza de los movimientos animalistas, el peso económico de la Plaza México y la resistencia de los sectores taurinos. Sin embargo, también ha recibido críticas desde ambos lados. Para los defensores de la tauromaquia, desnaturaliza la corrida. Para los abolicionistas, resulta insuficiente porque mantiene el espectáculo y la instrumentalización del animal. El caso mexicano apunta a una tendencia que podría extenderse: mantener la forma cultural, pero vaciarla de sus elementos más violentos.

Colombia

Colombia es actualmente el caso más importante de giro abolicionista en América Latina. Durante años, la Corte Constitucional colombiana mantuvo una posición oscilante: reconocía el valor cultural de ciertas prácticas taurinas, pero también abría la puerta a restricciones por bienestar animal. Ese equilibrio cambió con la aprobación de la ley conocida como “No Más Olé”, que prohíbe las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas y tientas, con un periodo de transición para la reconversión laboral y cultural.

En 2025, la Corte Constitucional avaló la prohibición, rechazando los argumentos de quienes alegaban afectación a la libertad artística, el trabajo o la empresa. La aplicación plena de la prohibición taurina está prevista para 2027. Además, la Corte extendió el razonamiento a otras prácticas con animales, como las peleas de gallos, cuya prohibición se aplicaría en 2028.

Colombia marca una diferencia fundamental respecto a España: allí el Congreso sí optó por retirar protección jurídica a la tauromaquia y ordenar una transición. Es una política pública abolicionista, pero no inmediata: reconoce que hay empleos, economías locales e infraestructuras asociadas, y por eso establece un periodo de adaptación. Este modelo puede convertirse en referencia para otros países porque combina prohibición, transición laboral y reconversión de plazas.

Ecuador

Ecuador adoptó una vía distinta: el referéndum cantonal. En la consulta popular de 2011 se preguntó si debía prohibirse, en cada jurisdicción cantonal, la celebración de espectáculos públicos donde se mataran animales por diversión. Esto permitió una respuesta territorializada: no todos los cantones quedaron en la misma situación. En ciudades como Quito, el resultado llevó a prohibir la muerte pública del toro, aunque no necesariamente todos los demás elementos del espectáculo.

El modelo ecuatoriano es interesante porque desplaza la decisión al nivel local. En vez de imponer una prohibición nacional uniforme, permitió que cada territorio expresara su posición. Desde el punto de vista de políticas públicas, esto reduce la confrontación nacional, pero puede generar desigualdad normativa y desplazamiento de los espectáculos hacia cantones más permisivos.

En Quito, la consecuencia práctica fue la pérdida de centralidad de su feria taurina tradicional. Aunque la tauromaquia no desapareció completamente del país, sí quedó afectada en sus principales plazas urbanas. Ecuador muestra que una prohibición parcial, centrada en la muerte pública del animal, puede tener efectos culturales y económicos profundos aunque formalmente no elimine todos los festejos taurinos.

Perú

Perú mantiene la tauromaquia como práctica legal y culturalmente arraigada en determinadas zonas. La Plaza de Acho, en Lima, es una de las plazas de toros más antiguas de América y tiene un fuerte valor simbólico. A diferencia de Colombia, no se ha aprobado una prohibición nacional. La tauromaquia y otras prácticas tradicionales con animales han sido objeto de litigio, pero el Tribunal Constitucional peruano no ha consolidado una vía abolicionista comparable a la colombiana.

El caso peruano ilustra una tensión frecuente en América Latina: la coexistencia entre normas de protección animal y excepciones culturales. En la práctica, la tauromaquia queda protegida por argumentos de tradición, identidad local y patrimonio, mientras los movimientos animalistas intentan desplazar el debate hacia la crueldad, la educación de menores y la financiación pública.

Venezuela

Venezuela conserva tradición taurina en ciudades como Mérida, San Cristóbal, Valencia o Maracaibo. No existe, hasta donde muestran las fuentes comparadas disponibles, una prohibición nacional equivalente a la colombiana. Sin embargo, la tauromaquia venezolana aparece hoy con menor protagonismo internacional y con una presión social menos visible que en México o Colombia. AP incluye a Venezuela entre los pocos países donde la tauromaquia sigue siendo legal, junto con España, Francia, Portugal, México, Ecuador y Perú.

3.4. Tendencias globales

La tendencia internacional no es uniforme, pero sí apunta hacia una reducción progresiva del espacio público de la tauromaquia. La prohibición total sigue siendo difícil allí donde existe protección cultural fuerte, como en España. En cambio, avanzan con más facilidad las restricciones parciales: prohibir la muerte pública, limitar la entrada de menores, retirar subvenciones, reconvertir plazas, impedir el uso de instrumentos lesivos o dejar la decisión en manos de municipios y regiones.

El mapa actual puede resumirse así: España mantiene el blindaje cultural más fuerte; Francia permite la tauromaquia solo como excepción territorial; Portugal conserva su modelo propio sin muerte pública generalizada; México avanza hacia soluciones locales y fórmulas “sin sangre”; Colombia ha aprobado la abolición con transición; Ecuador aplica restricciones según resultados cantonales; y Perú y Venezuela mantienen la práctica con menor presión legislativa nacional. Según AP, tras el giro colombiano, solo un pequeño grupo de países sigue permitiendo corridas de toros, aunque dentro de ellos aumentan las prohibiciones locales y regionales.

El futuro más probable no es una desaparición mundial inmediata, sino una combinación de cuatro procesos: territorialización, desfinanciación, transformación del espectáculo y litigio estratégico. La territorialización permite que unas regiones mantengan la tradición y otras la restrinjan. La desfinanciación evita el choque directo con la libertad cultural, pero reduce el apoyo público. La transformación del espectáculo busca fórmulas sin muerte ni heridas visibles. El litigio estratégico permite a activistas y defensores taurinos llevar el conflicto a tribunales constitucionales, cortes supremas y parlamentos.

En términos de políticas públicas, la tauromaquia se enfrenta a una pregunta cada vez más difícil: aunque pueda ser legal, ¿debe ser promovida con recursos públicos? Esa es la zona donde el debate internacional se está moviendo con mayor rapidez. La defensa de la tradición sigue teniendo fuerza jurídica y simbólica, pero la sensibilidad contemporánea hacia los animales está modificando el terreno. La comparación internacional sugiere que la tauromaquia puede sobrevivir durante años en territorios concretos, pero cada vez será más dependiente de justificaciones culturales precisas, menor financiación pública y adaptaciones orientadas a reducir el sufrimiento visible del animal.

Cartel antitaurino con enfoque educativo, ilustración de una niña observando una plaza de toros desde fuera, separada por una verja, expresión seria y reflexiva, texto: “Educar en empatía también es cultura”. Estilo editorial, sensible, sin violencia visual.
Cartel antitaurino con enfoque educativo, ilustración de una niña observando una plaza de toros desde fuera, separada por una verja, expresión seria y reflexiva, texto: “Educar en empatía también es cultura”. Estilo editorial, sensible, sin violencia visual.

4. Argumentos a favor de la tauromaquia

4.1. Patrimonio cultural e identidad

Los defensores argumentan que la tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural español, vinculado a tradiciones populares, literatura, pintura y música. Sostienen que su prohibición implicaría una erosión del pluralismo cultural.

4.2. Libertad artística

Algunos sectores consideran la tauromaquia una forma de arte escénico, protegida por la libertad de creación artística. Desde esta perspectiva, el Estado no debería censurar expresiones culturales tradicionales.

4.3. Impacto económico y rural

La crianza del toro de lidia mantiene ecosistemas de dehesa y genera empleo en zonas rurales. Se argumenta que su desaparición tendría efectos económicos y medioambientales negativos.

Cartel de campaña contra las subvenciones taurinas, mano sosteniendo monedas que se transforman en la silueta de un toro, fondo institucional neutro, texto: “Ni un euro público para el maltrato animal”. Estilo gráfico contemporáneo, claro y directo.
Cartel de campaña contra las subvenciones taurinas, mano sosteniendo monedas que se transforman en la silueta de un toro, fondo institucional neutro, texto: “Ni un euro público para el maltrato animal”. Estilo gráfico contemporáneo, claro y directo.

5. Argumentos en contra de la tauromaquia

5.1. Bienestar animal

El principal argumento contra la tauromaquia se apoya en una idea sencilla: el sufrimiento del animal no es un efecto secundario accidental, sino una parte estructural del espectáculo. En la corrida tradicional, el toro es sometido a una secuencia reglada de acciones que incluyen hostigamiento, heridas, agotamiento físico y, en la mayoría de los casos, muerte pública. Para los movimientos abolicionistas, esta característica diferencia la tauromaquia de otras actividades humanas con animales: no se trata de un daño producido por negligencia, mala praxis o incumplimiento normativo, sino de una práctica organizada en torno a la dominación y lesión del animal.

Desde la perspectiva del bienestar animal, el debate no se limita a si el toro muere o no muere. También importa el proceso previo: transporte, encierro, estrés, exposición al ruido, manipulación, heridas producidas durante la lidia, pérdida de sangre, dolor físico y agotamiento. Por eso, muchos críticos rechazan las fórmulas que intentan presentar la tauromaquia como una “muerte digna” o como un enfrentamiento equilibrado entre humano y animal. El toro no participa voluntariamente, no comprende el ritual y no tiene posibilidad real de escapar.

Este argumento ha ganado fuerza porque el derecho español ya ha incorporado una nueva visión jurídica de los animales. La reforma del Código Civil aprobada por la Ley 17/2021 reconoce que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad” y establece que el ejercicio de derechos sobre ellos debe respetar su bienestar conforme a las características de cada especie. Esta idea marca un cambio cultural relevante: los animales dejan de ser tratados exclusivamente como bienes disponibles para el uso humano y pasan a ocupar una posición jurídica diferenciada.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales también parte de esa consideración de los animales como seres sintientes y declara como finalidad fomentar la protección, el respeto, la convivencia responsable y la lucha contra el maltrato y el abandono. Sin embargo, esta misma ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los animales utilizados en espectáculos taurinos regulados por la normativa taurina. Para los sectores críticos, esa exclusión muestra que el problema no es la falta de conocimiento sobre la capacidad de sufrir del animal, sino una decisión política: se protege al animal en unos contextos y se admite su sufrimiento en otros cuando existe una justificación cultural o económica.

El argumento abolicionista también se apoya en una crítica ética más amplia: si una sociedad considera inaceptable causar dolor innecesario a un animal por diversión en un ámbito privado, debería aplicar el mismo criterio cuando ese dolor se produce en una plaza, ante público y con autorización administrativa. Desde este punto de vista, la tradición no elimina el sufrimiento, solo lo normaliza.

5.2. Evolución de la sensibilidad social

Otro argumento central es que la sensibilidad social hacia los animales ha cambiado de forma profunda. La oposición a la tauromaquia no surge únicamente de grupos animalistas organizados, sino de una transformación más amplia en la manera en que muchas personas perciben la relación entre humanos y animales. La convivencia con animales de compañía, el avance del veganismo y el vegetarianismo, la preocupación por la biodiversidad, el rechazo a los circos con animales salvajes o el debate sobre la ganadería intensiva forman parte de un mismo cambio cultural.

En España, varias encuestas recientes apuntan a un rechazo mayoritario a las corridas de toros. Un informe de la Fundación BBVA difundido en 2025 señalaba que más del 70% de la población española rechaza las corridas, la caza deportiva y el uso de animales en fiestas y circos; el rechazo es especialmente visible entre personas jóvenes, mujeres, población con estudios superiores y sectores con mayor cercanía emocional hacia los animales. Este dato es importante porque desplaza el debate: la tauromaquia puede seguir teniendo protección legal, pero su legitimidad social parece más débil que en décadas anteriores.

Los críticos sostienen que una práctica cultural no conserva automáticamente la misma aceptación social por el hecho de ser antigua. Muchas costumbres históricas han sido abandonadas o reformadas cuando entraron en conflicto con nuevos valores colectivos. En este sentido, el argumento antitaurino no niega que la tauromaquia tenga historia, estética o arraigo territorial. Lo que cuestiona es que esos elementos sean suficientes para justificar el daño animal en una sociedad que ha incorporado la sintiencia y el bienestar animal como criterios jurídicos y morales.

La cuestión generacional es especialmente relevante. Buena parte del sector taurino reconoce que necesita atraer público joven para garantizar su continuidad. De ahí la importancia de escuelas taurinas, actividades infantiles, programación cultural asociada y presencia en fiestas locales. Sin embargo, este punto se ha convertido también en uno de los frentes más sensibles para los movimientos animalistas y de protección de la infancia. En 2026, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU volvió a pedir explicaciones a España por permitir la participación y asistencia de menores a espectáculos taurinos, después de que en 2018 ya recomendara impedir esa exposición por posibles efectos perjudiciales.

Desde la óptica crítica, la presencia de menores en actividades taurinas no es un asunto secundario. Se interpreta como una estrategia de socialización cultural: cuanto antes se familiariza a la infancia con el espectáculo, más probable es que el sufrimiento animal quede normalizado. Por eso, el activismo antitaurino no se limita a pedir la prohibición de corridas, sino que también cuestiona escuelas taurinas, becerradas, talleres infantiles, visitas escolares o actividades municipales que presenten la tauromaquia como una tradición positiva sin abordar el sufrimiento animal.

5.3. Coherencia normativa

El tercer gran argumento en contra es la incoherencia normativa. España ha avanzado en protección animal, ha reformado el Código Civil para reconocer a los animales como seres sintientes y ha aprobado una ley estatal de bienestar animal. Sin embargo, los espectáculos taurinos quedan fuera de ese marco general. Esta excepción genera una tensión difícil de explicar desde una perspectiva jurídica uniforme: el mismo ordenamiento que afirma la dignidad y protección de los animales permite una actividad en la que el daño al animal forma parte del espectáculo.

La Ley 7/2023 establece un régimen básico de protección para animales de compañía y silvestres en cautividad, pero excluye a los animales utilizados en espectáculos taurinos, además de otros ámbitos como animales de producción, experimentación o caza. Para los críticos, esta arquitectura legal crea una protección fragmentada: el bienestar animal depende menos de la capacidad de sufrir del animal que del sector económico o cultural en el que ese animal sea utilizado.

La incoherencia se percibe con más claridad cuando se comparan situaciones. Determinadas conductas que serían consideradas maltrato si afectaran a un perro, un gato u otro animal fuera de una plaza pueden quedar amparadas si se producen dentro de un espectáculo taurino autorizado. La diferencia no está en el dolor del animal, sino en el contexto jurídico. Este es uno de los puntos más fuertes del discurso abolicionista: la legalidad de la tauromaquia no demostraría su aceptabilidad ética, sino la existencia de una excepción política construida para protegerla.

También existe una tensión entre cultura y bienestar animal dentro del propio marco europeo. La reforma española de 2021 menciona el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce a los animales como seres sensibles y exige tener en cuenta su bienestar en las políticas públicas, aunque también permite considerar tradiciones culturales y patrimonio regional. Esa fórmula europea explica parte del conflicto: el bienestar animal avanza como principio general, pero las tradiciones culturales siguen funcionando como espacios de excepción.

La supresión del Premio Nacional de Tauromaquia en 2024 por parte del Ministerio de Cultura también muestra esa tensión institucional. Aunque la tauromaquia continúa protegida por la Ley 18/2013 como patrimonio cultural, el Gobierno decidió eliminar un galardón estatal que la promovía, justificando la medida por la evolución de las sensibilidades sociales y culturales. Es decir, la tauromaquia conserva blindaje legal, pero pierde parte de su legitimidad como política cultural activa.

Por último, la incoherencia normativa se traslada al terreno presupuestario. Los movimientos abolicionistas suelen distinguir entre permitir una práctica y promoverla con dinero público. Aunque no exista una prohibición, sostienen que el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos no deberían financiar escuelas taurinas, festejos, plazas o actividades de difusión de una práctica que implica sufrimiento animal. Esta línea argumental puede tener más recorrido político que la abolición inmediata, porque permite plantear una pregunta más concreta: aunque la tauromaquia sea legal, ¿debe ser subvencionada?

En conjunto, los argumentos en contra de la tauromaquia se apoyan en tres ideas conectadas: el sufrimiento animal es real y forma parte del espectáculo; la sensibilidad social se ha desplazado hacia una mayor protección de los animales; y el ordenamiento jurídico español mantiene una excepción taurina cada vez más difícil de conciliar con sus propios avances en bienestar animal.

Cartel antitaurino con estética de movilización ciudadana, grupo diverso de personas caminando pacíficamente con pancartas, sin confrontación, al fondo una plaza de toros cerrada, texto: “El futuro no se construye con violencia”. Estilo realista, luminoso, esperanzador.
Cartel antitaurino con estética de movilización ciudadana, grupo diverso de personas caminando pacíficamente con pancartas, sin confrontación, al fondo una plaza de toros cerrada, texto: “El futuro no se construye con violencia”. Estilo realista, luminoso, esperanzador.

6. Movimientos activistas

La tauromaquia es hoy un campo de disputa social organizado. Ya no se debate únicamente en las plazas, en las fiestas locales o en los parlamentos, sino también en tribunales, redes sociales, campañas internacionales, iniciativas legislativas populares, programas educativos, presupuestos públicos y estrategias de comunicación. En torno a ella actúan dos grandes bloques: los movimientos antitaurinos, que buscan la abolición o la retirada progresiva del apoyo institucional, y los movimientos protaurinos, que defienden su continuidad como patrimonio cultural, actividad económica y expresión artística.

6.1. Organizaciones antitaurinas

Las organizaciones antitaurinas han pasado de la protesta simbólica a una estrategia mucho más sofisticada. Su objetivo principal ya no es solo denunciar el sufrimiento del toro, sino modificar el marco jurídico, reducir la financiación pública, impedir la normalización educativa de la tauromaquia y desplazar la opinión pública hacia una visión ética centrada en el bienestar animal.

Entre las organizaciones más activas se encuentran colectivos animalistas estatales, plataformas ciudadanas, entidades internacionales y redes locales. En España han tenido especial visibilidad campañas de organizaciones como AnimaNaturalis, PACMA, CAS International, PETA, Libera!, La Tortura No Es Cultura, No Es Mi Cultura y asociaciones autonómicas o municipales contra el maltrato animal. Algunas trabajan de forma específica contra la tauromaquia; otras la integran en una agenda más amplia que incluye circos con animales, caza, ganadería intensiva, peleas de gallos, fiestas populares con animales o experimentación animal. CAS International, por ejemplo, se presenta como una organización europea centrada en la abolición de la tauromaquia y colabora con grupos locales en países taurinos de Europa y América.

Una de las claves del activismo antitaurino contemporáneo es su capacidad para conectar la tauromaquia con valores sociales más amplios: empatía hacia los animales, infancia libre de violencia, uso responsable de fondos públicos, coherencia legislativa y modernización cultural. La denuncia ya no se formula solo en términos de “maltrato”, sino también de política pública: ¿debe una administración financiar, promocionar o enseñar una práctica que implica sufrimiento animal?

Las campañas suelen combinar varias herramientas. La primera es la movilización social, con manifestaciones, concentraciones ante plazas, performances visuales, recogidas de firmas y acciones de sensibilización. AnimaNaturalis ha impulsado campañas de alto impacto visual como “Ponte en la piel del toro”, en las que activistas simulan la vulnerabilidad del animal para captar atención mediática y trasladar el foco desde la tradición hacia el sufrimiento.

La segunda herramienta es la incidencia parlamentaria. El ejemplo más claro en España es la Iniciativa Legislativa Popular “No es mi Cultura”, que buscaba retirar a la tauromaquia su protección como patrimonio cultural. En 2025, esta ILP presentó más de 700.000 firmas con el objetivo de derogar la Ley 18/2013 y permitir que las comunidades autónomas pudieran prohibir espectáculos taurinos en su territorio. Aunque iniciativas de este tipo no siempre prosperan, tienen un efecto político relevante: obligan a los partidos a posicionarse, trasladan el debate al Congreso y mantienen la tauromaquia en la agenda pública.

La tercera línea es la presión sobre las subvenciones. En este terreno, el activismo no necesita ganar la batalla de la abolición total para conseguir cambios concretos. Puede cuestionar ayudas municipales, convenios autonómicos, escuelas taurinas, cesión de plazas públicas o contratación de festejos con dinero del presupuesto local. Este enfoque resulta especialmente eficaz porque desplaza el debate desde la identidad cultural hacia la rendición de cuentas: aunque una actividad sea legal, la pregunta es si debe financiarse con dinero público.

La cuarta herramienta es la internacionalización del conflicto. Las organizaciones antitaurinas recurren a organismos internacionales, campañas transnacionales y marcos de derechos animales para presentar la tauromaquia como una anomalía en sociedades que han reconocido a los animales como seres sintientes. Esta estrategia tiene importancia porque debilita el argumento de que se trata de un asunto exclusivamente interno. También permite comparar España con países donde la práctica se ha prohibido, restringido o transformado.

En América Latina, el activismo ha conseguido avances significativos. Colombia es actualmente el caso más relevante: la ley conocida como “No Más Olé”, aprobada en 2024 y avalada por la Corte Constitucional en 2025, establece la prohibición de las corridas de toros con un periodo de transición hasta 2027. En Ciudad de México, la reforma de 2025 sustituyó las corridas tradicionales por un modelo de “corridas sin violencia”, prohibiendo herir o matar al toro durante el espectáculo. Estos casos son importantes porque ofrecen modelos políticos que el activismo español puede utilizar como referencia: abolición con transición, prohibición de la muerte pública o transformación del espectáculo.

6.2. Estrategias jurídicas

El activismo antitaurino ha entendido que la tauromaquia no se sostiene únicamente por la afición popular, sino por una arquitectura jurídica que la protege. En España, la pieza central es la Ley 18/2013, que define la tauromaquia como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional y obliga a los poderes públicos a garantizar su conservación y promover su enriquecimiento. Por eso, buena parte de la estrategia jurídica antitaurina consiste en erosionar ese blindaje legal o reducir sus efectos prácticos.

Una primera vía es la impugnación legislativa o constitucional. El antecedente más conocido es Cataluña. La prohibición de las corridas aprobada por el Parlamento catalán fue anulada por el Tribunal Constitucional en 2016 al entender que una comunidad autónoma no podía prohibir una manifestación cultural protegida por el Estado. Este caso marcó un límite muy importante: las comunidades pueden regular aspectos de espectáculos públicos, seguridad o protección animal, pero no eliminar completamente una práctica que el Estado ha declarado patrimonio cultural común.

Este precedente explica por qué parte del activismo ha cambiado de objetivo. En vez de impulsar prohibiciones autonómicas que pueden ser anuladas, se intenta modificar primero la legislación estatal que protege la tauromaquia. De ahí la importancia de campañas como “No es mi Cultura”: su finalidad no es prohibir directamente todas las corridas, sino retirar el paraguas cultural que impide a las comunidades autónomas decidir con mayor libertad.

Una segunda vía es el litigio administrativo contra ayudas, convenios o decisiones públicas concretas. Aquí el debate no se centra en si la tauromaquia es legal, sino en si una subvención concreta cumple los principios de concurrencia, transparencia, motivación, igualdad y buen uso de fondos públicos. Este terreno puede afectar tanto a defensores como a críticos de la tauromaquia. Por ejemplo, en 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló un convenio de 1,4 millones de euros entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Toro de Lidia al considerarlo una subvención directa sin proceso de licitación pública para organizar la “Fiesta del Toro”.

Una tercera vía es la protección de menores. Los movimientos antitaurinos han llevado este debate al terreno de la infancia, cuestionando la asistencia de menores a espectáculos taurinos y su participación en escuelas taurinas. La estrategia consiste en conectar la tauromaquia con estándares internacionales de protección infantil, especialmente cuando se normaliza la violencia hacia animales o se expone a menores a escenas de sufrimiento y muerte. Este argumento puede tener recorrido porque desplaza el debate desde la libertad cultural de los adultos hacia el interés superior del menor.

Una cuarta vía es la protección animal comparada. En España, la Ley 7/2023 de bienestar animal excluye los espectáculos taurinos de su ámbito de aplicación, pero esa exclusión es precisamente uno de los argumentos críticos: muestra que la tauromaquia sobrevive como excepción política dentro de un marco jurídico que reconoce cada vez más la sintiencia animal. El activismo utiliza esta incoherencia para sostener que la ley protege de forma desigual a los animales según el uso económico o cultural que se les asigne.

Por último, existe una estrategia de litigio simbólico y comunicativo. Aunque algunas demandas no prosperen, pueden generar titulares, informes, debates parlamentarios o presión sobre administraciones locales. En ese sentido, el litigio no solo busca ganar sentencias; también busca construir opinión pública, recopilar datos sobre subvenciones, obligar a justificar decisiones y mantener la controversia en la agenda.

Cartel simbólico contra la tauromaquia, capote rojo abandonado en el suelo y un toro caminando libre hacia un paisaje de dehesa, texto: “Que la libertad sustituya al dolor”. Estética poética, colores naturales, composición elegante.
Cartel simbólico contra la tauromaquia, capote rojo abandonado en el suelo y un toro caminando libre hacia un paisaje de dehesa, texto: “Que la libertad sustituya al dolor”. Estética poética, colores naturales, composición elegante.

6.3. Movimientos protaurinos

Los movimientos protaurinos también han evolucionado. Durante mucho tiempo, la defensa de la tauromaquia se apoyó en argumentos culturales, identitarios y artísticos. Hoy añade una estrategia jurídica, económica, patrimonial y comunicativa mucho más organizada. Su objetivo es evitar que la tauromaquia quede arrinconada como una práctica residual, asegurar financiación pública, mantener el acceso de nuevas generaciones y reforzar su protección legal.

La organización más visible en España es la Fundación Toro de Lidia, creada para defender y promocionar la tauromaquia. Su papel ha sido especialmente relevante en el terreno jurídico, institucional y comunicativo. Según la información disponible, la fundación ha impulsado acciones legales en defensa de la tauromaquia y ha articulado redes de apoyo en el sector taurino, incluyendo ganaderos, toreros, empresarios, aficionados y asociaciones culturales.

Una de sus victorias jurídicas más importantes fue el caso del Bono Cultural Joven. En 2023, el Tribunal Supremo anuló la exclusión de los espectáculos taurinos del bono, estimando el recurso presentado por la Fundación Toro de Lidia. El tribunal consideró que, dado el reconocimiento legal de la tauromaquia como manifestación cultural, la exclusión requería una justificación singular suficiente. Este caso muestra la fuerza práctica del blindaje cultural: mientras la Ley 18/2013 siga vigente, cualquier administración que quiera excluir la tauromaquia de determinadas políticas culturales debe motivarlo de forma sólida.

Los movimientos protaurinos utilizan varios argumentos. El primero es el patrimonial: sostienen que la tauromaquia forma parte de la cultura española, de la memoria rural, de la literatura, la pintura, la música, la artesanía y las fiestas populares. El segundo es el económico: defienden que el sector genera empleo en ganaderías, plazas, escuelas taurinas, hostelería, turismo, transporte, sastrería, veterinaria y producción cultural. El tercero es el medioambiental: presentan la ganadería de lidia como un elemento de conservación de la dehesa y del paisaje rural. El cuarto es el jurídico: recuerdan que existe una ley estatal que obliga a proteger y promover la tauromaquia como patrimonio cultural.

Además de litigar, el sector protaurino ha reforzado su presencia en el ámbito educativo y universitario. Iniciativas como asociaciones culturales taurinas, escuelas de tauromaquia, ciclos formativos, museos, exposiciones y centros de interpretación buscan transmitir la tauromaquia como cultura y no solo como espectáculo. Esta dimensión es estratégica: si el sector pierde conexión con la juventud, su continuidad social queda debilitada. Por eso, parte de la disputa política se centra en el acceso de menores y jóvenes: para el sector taurino es transmisión cultural; para el activismo animalista es normalización del sufrimiento animal.

La defensa de la tauromaquia también se expresa en el ámbito autonómico y municipal. Algunas comunidades gobernadas por partidos favorables a la tauromaquia han reforzado redes de municipios taurinos, centros de interpretación, escuelas taurinas y ayudas al sector. En 2026, por ejemplo, la Generalitat Valenciana impulsó un centro de interpretación en la plaza de toros de Bocairent, presentado como una actuación de preservación patrimonial y divulgación cultural. En Andalucía, representantes institucionales han defendido la tauromaquia como patrimonio cultural, motor turístico y actividad económica local.

6.4. La disputa por el relato público

El conflicto entre activismo antitaurino y movimiento protaurino es también una disputa por el lenguaje. Los defensores hablan de “cultura”, “libertad”, “patrimonio”, “arte”, “dehesa”, “economía rural” y “pluralidad cultural”. Los críticos hablan de “maltrato”, “violencia”, “sufrimiento”, “subvenciones”, “infancia” e “incoherencia normativa”. No es una diferencia menor: quien impone el marco del debate condiciona las soluciones políticas posibles.

Si el marco dominante es cultural, la prohibición aparece como censura o ataque a una tradición. Si el marco dominante es bienestar animal, la continuidad aparece como una excepción injustificable. Si el marco dominante es presupuestario, el centro del debate pasa a ser la financiación pública. Esta última vía está ganando importancia porque permite una posición intermedia: no prohibir de inmediato, pero tampoco promover con dinero público.

También hay una disputa sobre la imagen internacional de España. Para el sector taurino, la tauromaquia forma parte de una singularidad cultural exportada a otros países. Para el movimiento antitaurino, es una práctica que daña la reputación ética del país y lo sitúa fuera de la evolución contemporánea hacia una mayor protección animal.

6.5. Efectos sobre las políticas públicas

La acción de estos movimientos ya está afectando a las políticas públicas en varios niveles.

En el plano estatal, el debate ha llegado al Congreso mediante iniciativas legislativas populares, proposiciones no de ley, eliminación o defensa de premios nacionales y discusiones sobre el Bono Cultural Joven. En 2025, el debate parlamentario volvió a mostrar una fuerte división política: mientras sectores conservadores defendían reforzar la protección cultural de la tauromaquia, otros grupos impulsaban su desprotección como patrimonio estatal.

En el plano autonómico, algunas comunidades refuerzan la tauromaquia mediante declaraciones patrimoniales, ayudas y escuelas; otras optan por una política de mínima promoción o por restricciones indirectas. En el plano municipal, los ayuntamientos pueden influir mucho sin necesidad de prohibir: deciden si programan festejos, si ceden espacios, si financian escuelas, si incluyen corridas en fiestas patronales o si declaran simbólicamente el municipio contrario a la tauromaquia.

En el plano judicial, la confrontación seguirá siendo intensa. Los movimientos protaurinos recurren decisiones que interpretan como discriminatorias o contrarias a la Ley 18/2013. Los movimientos antitaurinos, por su parte, impugnan subvenciones, denuncian falta de transparencia, promueven reformas legales y buscan abrir grietas en el blindaje cultural.

En conjunto, los movimientos activistas han convertido la tauromaquia en un conflicto político de largo recorrido. Ya no se trata solo de mantener o cerrar plazas de toros. El debate afecta a cómo se define la cultura, qué límites éticos tiene la tradición, qué papel deben desempeñar las administraciones públicas y hasta qué punto una sociedad que reconoce a los animales como seres sintientes puede seguir promoviendo espectáculos basados en su sufrimiento.

Cartel comparativo sobre tradición y cambio social, imagen dividida en dos: a un lado una plaza de toros antigua en tonos sepia; al otro, un espacio cultural moderno lleno de vida, texto: “No todo lo antiguo merece conservarse igual”. Estilo editorial, reflexivo.
Cartel comparativo sobre tradición y cambio social, imagen dividida en dos: a un lado una plaza de toros antigua en tonos sepia; al otro, un espacio cultural moderno lleno de vida, texto: “No todo lo antiguo merece conservarse igual”. Estilo editorial, reflexivo.

7. Influencia en las políticas públicas

7.1. Subvenciones y financiación

La presión activista ha provocado:

  • Reducción de subvenciones en algunos municipios.
  • Transparencia en el uso de fondos públicos.
  • Debates parlamentarios sobre la compatibilidad con políticas de bienestar animal.

7.2. Programación cultural

En ciertos ayuntamientos, la presión social ha llevado a excluir espectáculos taurinos de programas oficiales de fiestas o a sustituirlos por festejos sin muerte del animal.

7.3. Educación y percepción social

La presencia de escuelas taurinas financiadas con fondos públicos ha sido objeto de debate político, generando reformas en algunos territorios.

Cartel antitaurino para redes sociales, fondo rojo oscuro con una línea blanca dibujando la silueta de un toro, composición muy simple, texto central: “La empatía no es una moda”. Diseño minimalista, formato cuadrado, alto impacto visual.
Cartel antitaurino para redes sociales, fondo rojo oscuro con una línea blanca dibujando la silueta de un toro, composición muy simple, texto central: “La empatía no es una moda”. Diseño minimalista, formato cuadrado, alto impacto visual.

8. Perspectivas de futuro

El futuro de la tauromaquia en España dependerá de una tensión cada vez más visible: por un lado, la protección legal como patrimonio cultural; por otro, la evolución social hacia una mayor exigencia de bienestar animal. La Ley 18/2013 sigue siendo el principal blindaje jurídico, ya que declara la tauromaquia patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional y obliga a los poderes públicos a garantizar su conservación y promover su enriquecimiento. Sin embargo, España también ha reconocido en el Código Civil que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y ese cambio jurídico empuja el debate hacia una pregunta difícil: qué límites debe tener una práctica cultural cuando implica sufrimiento animal.

8.1. Escenario de continuidad regulada

El escenario más probable a corto plazo es la continuidad regulada. Esto significa que la tauromaquia seguiría siendo legal y protegida como patrimonio cultural, pero sometida a un escrutinio público creciente. La protección estatal dificulta prohibiciones autonómicas o municipales totales, como ya mostró el Tribunal Constitucional al anular la prohibición catalana de las corridas de toros en la STC 177/2016.

En este escenario, las corridas continuarían en aquellas comunidades donde existe mayor arraigo político, social y económico, como Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León o Extremadura. La estrategia institucional no sería abolir, sino reforzar la idea de que la tauromaquia pertenece al ámbito cultural, rural y patrimonial. Esta línea se apoya en la propia Ley 18/2013, que no solo reconoce la tauromaquia como cultura, sino que también la vincula a actividades artísticas, económicas, ganaderas, turísticas y medioambientales.

Ahora bien, continuidad no significa estabilidad plena. Es previsible que aumenten las exigencias en tres ámbitos: control veterinario, transparencia económica y justificación de ayudas públicas. La cuestión de las subvenciones puede convertirse en el campo principal de disputa. Para los defensores, el apoyo público protege una manifestación cultural reconocida por ley. Para los críticos, financiar espectáculos con sufrimiento animal resulta incompatible con una política moderna de bienestar animal.

Este escenario permitiría que la tauromaquia sobreviviera jurídicamente, pero con menor margen de promoción pública. La administración podría seguir autorizando festejos, aunque con más controles y con mayor presión para justificar cada euro destinado a escuelas taurinas, ferias, plazas, museos o actividades divulgativas. De hecho, el debate político reciente ya se ha desplazado hacia la protección cultural y la financiación pública: en 2025, el Congreso rechazó tramitar una ILP que pretendía retirar a la tauromaquia su estatus de patrimonio cultural, pese a haber reunido más de 664.000 firmas.

8.2. Escenario de prohibición parcial

Un segundo escenario es la prohibición parcial, que no eliminaría la tauromaquia, pero sí transformaría algunos de sus elementos centrales. Esta vía puede adoptar varias formas: prohibición de la muerte del toro en público, eliminación de instrumentos lesivos, limitación del tiempo de lidia, restricción de acceso de menores, prohibición de determinadas prácticas en festejos populares o sustitución de corridas tradicionales por formatos sin sangre.

El problema jurídico en España es que el Tribunal Constitucional ya ha limitado este camino. El caso de Baleares resulta especialmente relevante: en 2017 se intentó regular una corrida sin muerte, sin banderillas ni instrumentos lesivos, con reducción del número de toros y limitación temporal de la lidia. Parte de esa regulación fue anulada porque el Tribunal Constitucional consideró que alteraba de forma sustancial la recognoscibilidad de la corrida tradicional protegida por la normativa estatal.

Aun así, la prohibición parcial puede reaparecer por otras vías. Una comunidad autónoma o un ayuntamiento puede intentar regular aspectos periféricos, como horarios, seguridad, autorizaciones, instalaciones, presencia de menores, publicidad institucional o bienestar animal antes y después del espectáculo. También puede optar por una vía presupuestaria: no prohibir la corrida, pero dejar de financiarla o sustituirla por otros eventos culturales.

El modelo internacional muestra que esta vía está ganando fuerza. En Ecuador, tras la consulta popular de 2011, muchos cantones prohibieron los espectáculos donde se mata al animal, lo que afectó especialmente a ciudades como Quito. En Ciudad de México, el Congreso local aprobó en 2025 la sustitución de las corridas tradicionales por espectáculos “sin violencia”, prohibiendo herir o matar al toro y limitando el uso de instrumentos lesivos.

Para España, este escenario tendría una dificultad añadida: mientras la Ley 18/2013 siga vigente en sus términos actuales, cualquier reforma que desfigure la corrida tradicional puede ser recurrida. Por eso, una prohibición parcial sólida probablemente exigiría primero una reforma estatal o una reinterpretación constitucional más favorable al bienestar animal.

8.3. Escenario de abolición progresiva

El escenario de abolición progresiva es menos probable a corto plazo, pero no puede descartarse a medio o largo plazo. Para que ocurra en España, tendría que producirse una combinación de cambios políticos, sociales y jurídicos. El paso decisivo sería modificar o derogar la Ley 18/2013, porque esa norma funciona como un escudo frente a prohibiciones autonómicas o municipales generales.

La ILP “No es mi Cultura” apuntaba precisamente en esa dirección: retirar la protección cultural estatal para devolver a las comunidades autónomas mayor capacidad de decisión. Aunque el Congreso rechazó tramitarla en 2025, el número de firmas y el debate parlamentario muestran que la cuestión seguirá abierta.

Una abolición progresiva no tendría por qué ser inmediata. Podría adoptar un modelo de transición, con varios pasos: retirada gradual de subvenciones, reconversión de plazas de toros en espacios culturales multiusos, programas de transición laboral para trabajadores del sector, ayudas a ganaderías para reorientar usos de la dehesa, prohibición de nuevas escuelas taurinas financiadas con dinero público y restricciones a la participación de menores.

Colombia ofrece un precedente importante. En 2024 aprobó una ley que prohíbe las corridas de toros y en 2025 la Corte Constitucional avaló esa prohibición, con aplicación plena prevista para 2027. Ese modelo no se basa en un cierre inmediato, sino en una transición legal y económica.

En España, una estrategia parecida exigiría resolver tres cuestiones complejas. La primera es constitucional: cómo equilibrar cultura, libertad artística, bienestar animal y competencias autonómicas. La segunda es económica: qué hacer con ganaderías, plazas, escuelas, empresarios, profesionales taurinos y empleos indirectos. La tercera es territorial: cómo gestionar la diferencia entre comunidades con fuerte arraigo taurino y territorios donde la práctica tiene escasa aceptación social.

La abolición progresiva podría avanzar antes por la vía social que por la vía legal. Si disminuye la asistencia, se reduce la rentabilidad de las ferias, aumenta el coste político de las subvenciones y se debilita la transmisión generacional, la tauromaquia podría mantenerse formalmente legal pero perder presencia real. Este tipo de desaparición práctica puede ser más probable que una prohibición estatal inmediata.

8.4. Influencia europea

La Unión Europea no tiene actualmente una competencia directa para prohibir la tauromaquia como espectáculo cultural. Además, el propio marco europeo reconoce el bienestar animal, pero permite tener en cuenta tradiciones culturales, ritos religiosos y patrimonio regional. La Ley 17/2021 española recuerda que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige atender al bienestar de los animales como seres sensibles.

Por eso, la influencia europea será probablemente indirecta. No cabe esperar, al menos a corto plazo, una prohibición europea específica de las corridas de toros. Lo más probable es que la presión llegue por normas sobre transporte animal, controles veterinarios, bienestar en explotaciones, sacrificio, ayudas agrarias, condicionalidad ambiental, protección de menores, financiación cultural o contratación pública.

La Comisión Europea mantiene líneas de trabajo sobre bienestar animal, incluyendo transporte, normas sobre perros y gatos, bienestar en granja, sacrificio, etiquetado e iniciativas ciudadanas europeas como “End the Cage Age” o “Fur Free Europe”. Sin embargo, el impulso reformista europeo en bienestar animal también ha encontrado resistencias políticas y económicas. En 2026, Le Monde señalaba que las grandes reformas prometidas dentro de la estrategia “Farm to Fork” estaban en buena medida bloqueadas y que la única propuesta relevante presentada, centrada en transporte animal, seguía estancada.

Esto significa que Europa puede elevar el estándar general de protección animal, pero difícilmente resolverá por sí sola el debate taurino español. Su efecto será más lento y acumulativo: refuerza el lenguaje de la sintiencia animal, legitima las demandas de bienestar, facilita comparaciones internacionales y dificulta que una tradición basada en el daño animal se defienda sin matices.

8.5. El escenario más probable

El futuro más verosímil para España no es una abolición inmediata, sino una reducción progresiva del espacio institucional de la tauromaquia. Es decir: seguirá siendo legal en buena parte del territorio, pero tendrá que justificar cada vez más su financiación, su presencia en fiestas públicas, su entrada en programas educativos y su compatibilidad con la sensibilidad social contemporánea.

La tauromaquia puede mantenerse como patrimonio cultural protegido, pero con menor aceptación social y más dependencia de apoyos políticos concretos. En comunidades favorables, se reforzará como seña cultural y rural. En comunidades menos taurinas, tenderá a desaparecer por falta de programación, presupuesto o público. En los ayuntamientos, la disputa se centrará en decisiones prácticas: si se contrata o no una corrida, si se cede una plaza, si se financia una escuela taurina o si se sustituyen festejos con animales por otras actividades.

A medio plazo, el punto decisivo será la Ley 18/2013. Mientras permanezca intacta, las prohibiciones autonómicas amplias tendrán poco recorrido. Si se reforma o deroga, el mapa español podría fragmentarse rápidamente: algunas comunidades mantendrían la tauromaquia y otras avanzarían hacia restricciones fuertes o prohibiciones. Por eso, el futuro de la tauromaquia no dependerá solo de la opinión pública, sino de la capacidad de traducir esa opinión en cambios legislativos estatales.


Cartel de campaña por una cultura sin violencia animal, plaza de toros transformada en jardín, con personas leyendo, niños jugando y vegetación en el ruedo, texto: “Otra cultura es posible”. Estilo realista esperanzador, colores suaves, mensaje positivo.
Cartel de campaña por una cultura sin violencia animal, plaza de toros transformada en jardín, con personas leyendo, niños jugando y vegetación en el ruedo, texto: “Otra cultura es posible”. Estilo realista esperanzador, colores suaves, mensaje positivo.

Ampliación del marco jurídico actual de la tauromaquia en España

Reconocimiento cultural y reparto competencial

A fecha de 27 de mayo de 2026, el núcleo del marco jurídico español sobre tauromaquia descansa en una arquitectura estatal de cuatro piezas. La primera es la Ley 10/1991, que regula las potestades administrativas sobre los espectáculos taurinos, clasifica los festejos y ya autoriza a la Administración del Estado a adoptar medidas de fomento “en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros”. La segunda es la Ley 18/2013, que declara la tauromaquia parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, impone a los poderes públicos un deber de conservación y enriquecimiento, y atribuye a la Administración General del Estado funciones de garantía, promoción y tutela del acceso a la tauromaquia. La tercera es la Ley 10/2015, general sobre patrimonio cultural inmaterial, que mantiene expresamente “sin perjuicio” la regulación específica de la tauromaquia. La cuarta es la Ley 7/2023 de bienestar animal, que excluye de su ámbito a los animales utilizados en espectáculos taurinos. Tomadas en conjunto, estas normas configuran a la tauromaquia no solo como actividad permitida, sino como manifestación cultural específicamente protegida y, además, separada del régimen general estatal de bienestar animal. 

Ese diseño se apoya en la Constitución, especialmente en los artículos 46 y 149.2. El artículo 46 obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural; el 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. La propia Ley 18/2013 conecta su artículo 5 con esos preceptos y formula la competencia estatal como una competencia de conservación y promoción cultural, no meramente policial o administrativa. Además, el giro hacia una lectura cultural de la tauromaquia no empezó en 2013: en 2011 el BOE ya reflejó el traslado al entonces Ministerio de Cultura de funciones relativas al fomento y protección de la tauromaquia, los registros taurinos y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. Eso explica por qué el debate español ya no gira solo en torno a “espectáculos públicos”, sino también a patrimonio cultural y política cultural del Estado

Ahora bien, este reconocimiento cultural no equivale a una obligación constitucional de programar corridas en cualquier territorio ni a conceder financiación pública automática. La propia STC 177/2016 dejó claro que lo inconstitucional era la prohibición total catalana por menoscabar la competencia cultural concurrente del Estado, pero añadió que ello no implica que una comunidad autónoma deba adoptar medidas concretas de fomento a las corridas. La clave jurídica, por tanto, no es que exista un “derecho absoluto a celebrar corridas” en cualquier circunstancia, sino que el Estado ha establecido un suelo protector cultural que impide a las comunidades eliminar por completo una manifestación declarada patrimonio común. Ese matiz es central para entender por qué el campo de batalla real se ha desplazado desde la prohibición frontal hacia la regulación, la financiación y la programación pública. 

La doctrina del Tribunal Constitucional

La STC 177/2016, que anuló la prohibición catalana de las corridas de toros aprobada en 2010, es la sentencia que vertebra todo el sistema posterior. El Tribunal sostuvo que, aunque las comunidades autónomas tienen competencias legítimas en materia de espectáculos públicos y protección animal, esas competencias no pueden llegar “al extremo de impedir, perturbar o menoscabar” el ejercicio de la competencia estatal en materia de cultura derivada del artículo 149.2 CE. En el caso catalán, el Tribunal entendió que la prohibición total hacía imposible en Cataluña la preservación de una manifestación que el legislador estatal ya había declarado patrimonio cultural digno de protección. Dicho de otro modo: la comunidad autónoma puede regular, condicionar, ordenar y hasta restringir, pero no vaciar territorialmente la protección estatal mediante una proscripción total. 

La posterior STC 134/2018, sobre la ley balear que intentó implantar una corrida “sin sangre”, afinó esa doctrina. La sentencia mantiene que existe una concurrencia no excluyente entre Estado y comunidades autónomas en materia cultural, de modo que el margen autonómico sigue existiendo. Pero al mismo tiempo afirma que ciertas suertes y rasgos de la corrida moderna tienen un carácter “consustancial” a su recognoscibilidad social como institución cultural: por eso anuló las reglas baleares que suprimían el tercio de varas, las banderillas y la muerte del animal, al considerar que desfiguraban la corrida hasta convertirla en otra cosa distinta. La jurisprudencia constitucional, así, no constitucionaliza cualquier detalle reglamentario, pero sí protege un núcleo reconocible de la corrida moderna frente a transformaciones legislativas que la hagan irreconocible. 

Esa misma sentencia es importante por otra razón menos citada: reconoce que el bienestar animal puede funcionar como razón imperiosa de interés general en ciertos aspectos regulatorios. El Tribunal admitió que finalidades conectadas con el bienestar animal podían justificar algunas restricciones accesorias, por ejemplo respecto del transporte o de condiciones organizativas, aunque no aceptó que esa finalidad legitimara una redefinición completa de la corrida. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional española no elimina el espacio autonómico en nombre del patrimonio cultural; lo reordena. El mensaje práctico es claro: las comunidades conservan margen para la regulación de policía, seguridad, autorizaciones, formación, condiciones materiales y algunos aspectos de protección animal, pero no para vaciar de contenido aquello que el Estado ha decidido preservar como manifestación cultural común. 

El mosaico autonómico y municipal

España mantiene un modelo profundamente descentralizado. La propia Ley 10/1991 dispone que su régimen se aplica con carácter general “en defecto” de las disposiciones específicas que dicten las comunidades autónomas, y el Reglamento estatal de 1996 adapta expresamente sus referencias a los órganos autonómicos competentes en espectáculos públicos y deja abierta la posibilidad de normas autonómicas específicas. Esto significa que la protección cultural estatal convive con un pluralismo regulatorio real: la base cultural es común, pero la gestión ordinaria, las autorizaciones, los detalles del festejo, la formación y los mecanismos de inspección suelen depender de la comunidad autónoma. 

En las comunidades con una línea más favorable a la tauromaquia, la actividad normativa no solo continúa, sino que se actualiza. Andalucía es hoy el ejemplo más claro: en 2025 aprobó un nuevo Reglamento Taurino de Andalucía; mantiene un Reglamento de Escuelas Taurinas desde 2022; y la Junta describe expresamente entre sus competencias el fomento y divulgación de la cultura taurina y el apoyo a las escuelas taurinas. Además, promueve la Red de Municipios Taurinos de Andalucía, de adhesión voluntaria, concebida como foro permanente de apoyo a municipios taurinos, y en 2025 volvió a convocar subvenciones para actuaciones municipales de promoción y fomento de la tauromaquia. Castilla-La Mancha, por su parte, sigue manteniendo un reglamento específico sobre festejos taurinos populares y procedimientos administrativos activos para autorizar tanto espectáculos taurinos en plazas no permanentes o portátiles como festejos populares. 

En el extremo más restrictivo, Canarias sigue siendo la singularidad histórica. La Ley canaria 8/1991 prohíbe la utilización de animales en fiestas, espectáculos u otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento, y el propio Tribunal Constitucional ha recordado que la doctrina la considera, con carácter general, impeditiva de los espectáculos taurinos en las islas. Cataluña presenta un escenario híbrido: la prohibición total de corridas fue anulada por la STC 177/2016, pero la comunidad mantiene la Ley 34/2010 sobre fiestas tradicionales con toros sin muerte del animal, es decir, los correbous. Esa asimetría muestra bien el patrón español: donde no prospera la prohibición total, sí aparece una tendencia a distinguir entre modalidades taurinas, a jerarquizarlas y a tratarlas de manera desigual. 

En el plano local, el panorama también es matizado. Los municipios tienen competencias en cultura, turismo, actividades culturales, fiestas y gestión de intereses vecinales, y el Tribunal Constitucional ha reconocido que los festejos taurinos pueden formar parte de la cultura propia de las fiestas patronales de un municipio. Pero ese interés local no se traduce en poder soberano para prohibir o autorizar al margen del marco autonómico. Cuando un ayuntamiento intenta bloquear por sí solo la celebración de festejos cuya autorización corresponde a la comunidad autónoma, emerge un problema competencial: el caso de Quart de Poblet en 2025 es ilustrativo, porque la resolución municipal contraria a los festejos fue anulada judicialmente con el argumento de que la competencia autorizatoria era autonómica y no municipal. Por eso, las declaraciones municipales “antitaurinas” existen sobre todo como posicionamiento político y simbólico; pueden influir en la política cultural, en la cesión de espacios o en la orientación presupuestaria local, pero no sustituyen la arquitectura competencial estatal y autonómica. 

Subvenciones públicas y el corazón del conflicto

Si el gran litigio constitucional de la década pasada fue la prohibición, el gran litigio político de la actual es la financiación pública. El ordenamiento permite y en algunos casos impulsa medidas de fomento: ya la Ley 10/1991 autoriza medidas estatales de protección y la Ley 18/2013 impone a la Administración General del Estado funciones de conservación, promoción y tutela del acceso. Sobre esa base han existido ayudas directas y acciones públicas de promoción. Un ejemplo nítido es el Real Decreto 679/2019, que reguló una subvención directa a la Fundación del Toro de Lidia para la compilación y difusión digital de contenidos sobre tauromaquia como patrimonio cultural. En el nivel autonómico, Andalucía no solo mantiene la REMTA, sino que ha convocado en 2025 subvenciones destinadas a municipios adheridos para campañas, premios, exposiciones, jornadas técnicas, talleres, congresos, visitas a museos, ganaderías o recintos taurinos y otras actuaciones dirigidas incluso al acercamiento de la tauromaquia a la juventud. 

También existe financiación o apoyo público a estructuras de formación y promoción. Andalucía regula específicamente las escuelas taurinas y atribuye a la Junta funciones de apoyo a su actividad. En el ámbito local y provincial, la Escuela de Tauromaquia de Albacete figura como órgano vinculado de la Diputación y ha seguido teniendo reflejo administrativo oficial, incluido en el BOE mediante convocatorias de personal. Este tipo de apoyo no siempre adopta la forma clásica de subvención nominativa; a veces se manifiesta como estructura institucional, consorcios, utilización de instalaciones, personal, programación pública o convenios. Jurídicamente, eso importa porque amplía el debate: no se discuten solo las “ayudas” en sentido estricto, sino el uso completo de recursos públicos para sostener una actividad cultural controvertida. 

En materia agraria, conviene afinar mucho el lenguaje. No es del todo exacto afirmar que exista una línea específica de la PAC “para la tauromaquia”. La documentación actual del FEGA sobre ayudas asociadas a la ganadería organiza las ayudas por especies y tipos de explotación, no por el destino cultural del animal. Sin embargo, los documentos de control y gestión siguen incluyendo la raza bovina LIDIA en sus listados, mientras que el MAPA mantiene reconocido oficialmente el programa de cría de esa raza y en 2024 publicó además un convenio con la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia para el depósito y custodia de material genético en el Banco Nacional de Germoplasma Animal. La formulación más rigurosa, por tanto, es esta: las explotaciones de lidia pueden acceder a instrumentos agrarios generales cuando cumplen los requisitos zootécnicos, de censos, superficies o extensividad exigidos al vacuno; lo que no existe, al menos en la regulación examinada, es una ayuda FEGA singularmente etiquetada como subvención para la tauromaquia. Esa precisión es crucial porque el debate público suele simplificar una realidad jurídica más compleja. 

Precisamente por esa complejidad, la cuestión de las subvenciones se ha convertido en el argumento más eficaz de los movimientos abolicionistas. Cuestionar la financiación pública evita chocar de frente con el blindaje cultural estatal y desplaza la discusión a un terreno distinto: prioridades presupuestarias, ética del gasto público, protección de menores, imagen institucional y neutralidad de las administraciones. Desde el punto de vista jurídico, es un frente más fértil que la prohibición total, porque la jurisprudencia constitucional ha cerrado bastante el camino de la abolición autonómica frontal, pero no ha congelado por completo la discrecionalidad de las administraciones en materia de premios, programación cultural, convenios, estructura administrativa o líneas de fomento. 

Qué puede esperarse en los próximos años

El dato político más contundente para estimar el horizonte inmediato es que la Iniciativa Legislativa Popular para derogar la Ley 18/2013 fue rechazada por el Congreso el 7 de octubre de 2025. La propia ficha oficial del Congreso indica que la proposición de ley para derogar la norma de patrimonio cultural taurino no salió adelante, con 57 votos a favor, 169 en contra y 118 abstenciones. Eso significa que, a corto plazo, no parece inminente una reversión estatal del estatuto cultural de la tauromaquia. Mientras esa ley siga vigente, el blindaje cultural básico permanece y las comunidades autónomas seguirán moviéndose dentro del perímetro fijado por las SSTC 177/2016 y 134/2018. 

Eso no implica estabilidad pacífica. La presión normativa probablemente se desplazará hacia tres frentes. El primero es el de las restricciones compatibles con la jurisprudencia constitucional: seguridad, sanidad, transporte, edades de acceso, publicidad, formación y condicionantes materiales del espectáculo. El segundo es el de la exposición de menores y la dimensión educativa o de violencia cultural; no por casualidad, en 2025 se presentó en el Congreso una proposición de ley para la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia de la tauromaquia. El tercero es el de la retirada o reducción de ayudas públicas, ya sea por vía de presupuestos, de premios, de líneas de subvención o de gestión de espacios públicos. Son vías menos espectaculares que la abolición, pero jurídicamente más viables dentro del marco vigente. 

Como inferencia razonable a partir del marco hoy vigente, el futuro inmediato no apunta a una prohibición general en España, sino a una continuación del conflicto en capas: protección cultural estatal estable, regulación territorial desigual, litigios sobre el alcance de las competencias autonómicas y municipales, y un debate público cada vez más concentrado en el uso de dinero público y en la legitimidad de las políticas de fomento. En otras palabras, la tauromaquia parece jurídicamente más blindada como patrimonio que como política pública: su estatuto cultural resiste, pero sus mecanismos de promoción seguirán siendo el punto más vulnerable y disputado del sistema. 


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