
En muchas pymes, los equipos de protección individual se guardan en una estantería del almacén: una caja de guantes abierta, dos cascos sin nombre, unas botas de seguridad de una talla que nadie usa. Mientras nadie pregunta, todo parece en orden. El desorden se descubre el lunes en que entra un trabajador nuevo y no hay calzado de su número, o el día en que hay que demostrar qué se entregó, a quién y cuándo.
Organizar la compra de EPI no requiere un departamento de compras. Basta con reunir cuatro datos por persona: los riesgos de su puesto, su talla, lo que se le ha entregado y la fecha en que toca cambiarlo. Con eso, una hoja de cálculo bien llevada o el propio programa de recursos humanos de la empresa permiten dejar de improvisar.
¿Quién decide qué equipos necesita cada puesto?
La respuesta legal es clara: el empresario. El artículo 17 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, le obliga a proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados cuando los riesgos no pueden evitarse o limitarse lo suficiente por otros medios. Ese matiz importa, porque el EPI se reserva para después de las protecciones colectivas y de los cambios en la organización del trabajo, nunca en su lugar.
En la práctica, la lista se elabora a partir de la evaluación de riesgos, puesto por puesto, antes de abrir el catálogo. Un mozo de almacén que mueve cajas y comparte pasillo con una carretilla necesita calzado de seguridad y, según la nave, ropa de alta visibilidad. La persona de administración que baja al almacén dos veces por semana quizá solo necesite unas botas de visita. Equipar a los dos por igual encarece la compra o deja a uno de ellos mal protegido.
Hay un tercer criterio que se olvida a menudo: la compatibilidad. Un casco y unas orejeras, o unas gafas y una mascarilla, tienen que poder llevarse a la vez sin que uno estorbe al otro. Y el gasto corre siempre a cargo de la empresa, ya que la misma ley establece que el coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Las tallas, el primer atasco
Con un guante demasiado grande se pierde agarre, y unas botas que aprietan acaban en la taquilla. De la talla depende que el equipo se lleve puesto toda la jornada o se quede colgado, así que conviene preguntarla el primer día, junto a los datos de nómina, y guardarla en la ficha del trabajador: calzado, guantes, pantalón, chaqueta y, si procede, casco.
En las plantillas mixtas hay un matiz más. No todas las gamas cubren las mismas tallas, y una trabajadora que recibe una chaqueta de hombre en talla pequeña no lleva un equipo adaptado a su cuerpo, por mucho que la norma figure en la etiqueta.
Qué mirar en la documentación técnica antes de hacer el pedido
Todo EPI comercializado en la Unión Europea lleva el marcado CE y un folleto informativo del fabricante. El Reglamento (UE) 2016/425 clasifica los equipos en tres categorías según la gravedad del riesgo. La categoría I agrupa los riesgos mínimos, como los que cubren unos guantes de jardinería, y la III, los que pueden tener consecuencias muy graves, como los que cubren un arnés anticaídas o un equipo de protección respiratoria.
Después vienen las normas de cada familia de producto. En guantes, la EN 388 recoge la resistencia a la abrasión, al corte, al desgarro y a la perforación. En calzado, la EN ISO 20345 identifica el calzado de seguridad con puntera y sus marcados, como S1P o S3. Los fabricantes publican esta información junto a sus gamas, y la web de Delta Plus, por ejemplo, ofrece una guía de tallas, una guía de selección y un centro de descargas con la documentación de producto, de modo que dos referencias pueden compararse con los mismos datos antes de cerrar el pedido.
Ese dato merece quedar registrado con cada compra: qué norma cumple el equipo elegido y frente a qué riesgo se compró. Si el puesto cambia, se sabrá enseguida si el equipo sigue siendo válido.
Cada entrega queda por escrito
El Real Decreto 773/1997, que regula la utilización de los equipos de protección individual, pide al empresario que informe a los trabajadores de los riesgos frente a los que les protege cada equipo y que les forme en su uso. El trabajador, por su parte, está obligado por la Ley 31/1995 a utilizar correctamente los equipos que se le facilitan.
Una hoja de entrega firmada recoge todo eso en pocas líneas: fecha, equipo, talla, referencia y una frase que confirme que se explicó su uso.
Cuando alguien pierde unas gafas o pide otras porque le rozan, ese registro permite saber qué tenía y desde cuándo.
Los fabricantes del sector llevan años insistiendo en ello. En un artículo de la revista Interempresas, Asepal, la asociación de fabricantes y distribuidores de equipos de protección, recordaba la importancia de elegir el equipo adecuado según el puesto de trabajo, sin ahorrar costes.
Antes de que el armario se quede vacío
La reposición es donde más se improvisa. Cada folleto informativo indica las condiciones de almacenamiento y, cuando procede, la caducidad o la vida útil prevista, y un casco que pasa el verano al sol en la bandeja de una furgoneta no aguanta lo mismo que uno guardado en un armario. Los filtros de una mascarilla, los guantes de un solo uso o los tapones auditivos se gastan a su propio ritmo, y quedarse sin ellos un viernes por la tarde lleva a comprar donde se pueda y lo que haya.
Con un stock mínimo por talla, revisado una vez al mes, se evitan esas compras de urgencia. El cambio de estación es otra buena ocasión para repasar el armario: la ropa de abrigo, los chalecos de alta visibilidad para las tardes cortas, el calzado impermeable para las semanas de lluvia.
Conviene dejar escrito también, en la misma hoja de entregas, quién autoriza un cambio de modelo cuando el actual molesta: el encargado, el servicio de prevención o la gerencia. Con esa decisión tomada de antemano, la petición se resuelve en el mismo día.
