En España, ciudadanos y empresas están obligados a contratar ciertos seguros. Las obligaciones varían según las actividades que desarrolla el ciudadano, tanto a nivel particular como profesional.
Por eso, creemos importante conocer cuáles son los seguros obligatorios y las consecuencias de incumplir con la obligación de tenerlos contratados.
Seguros obligatorios para los particulares
Comenzamos por los seguros que son obligatorios para los particulares, es decir, para aquellas personas físicas que no realizan ninguna actividad empresarial ni trabajan por cuenta propia.
Seguro obligatorio de vehículos a motor
En España es obligatorio asegurar el coche y cualquier otro vehículo a motor que circule por las vías públicas.
Este seguro obligatorio solo cubre los daños materiales y personales que se puedan ocasionar a terceros, en caso de accidente cuya culpa sea atribuible al conductor del vehículo
El incumplimiento de esta obligación acarrea una sanción económica y la inmovilización automática del vehículo que carece de seguro.
Pero eso no es lo peor: en caso de accidente culposo con un automóvil sin asegurar, su conductor habrá de asumir todos los gastos e indemnizaciones derivadas del siniestro, además de las posibles implicaciones penales, caso de que el siniestro sea considerado el resultado de una conducción negligente o temeraria.
Seguro de responsabilidad civil de cazadores
Este seguro cubre los daños personales y materiales que se puedan causar a terceros con motivo de la práctica de la caza. Es obligatorio para todos los cazadores que ejercen esta actividad en España, ya sea con armas de fuego, arcos, ballestas, perros, aves de presa o cualquier otro medio.
El incumplimiento de esta obligación puede suponer multa económica, retirada de la licencia de caza y responsabilidades penales.
Seguro de mascotas
Este seguro cubre los posibles daños a terceros que sean ocasionados por un animal de compañía. Su obligatoriedad depende de la comunidad autónoma en la que nos encontremos con el animal.
En algunas CC. AA. es obligatorio para todos los perros. En otras, solo para los canes incluidos en la categoría de PPP (perros potencialmente peligrosos). Esta relación también varía, según la comunidad autónoma en la que nos hallemos.
Seguro de responsabilidad civil de embarcaciones de recreo
Este seguro cubre los daños personales y materiales que se puedan ocasionar a terceros con motivo de la navegación de una embarcación de recreo. Es obligatorio para todas las embarcaciones de recreo que naveguen por aguas españolas, ya sean veleros, lanchas, motos de agua, piraguas o kayaks.
El incumplimiento de esta obligación conlleva sanción económica e inmovilización de la embarcación. Y, en caso de accidente sin seguro, responsabilidad penal.
Seguro de viaje
Este seguro cubre los gastos médicos y de repatriación en caso de accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento. Es obligatorio para los ciudadanos españoles que viajen a los países que exigen este requisito para entrar en su territorio.
El incumplimiento de esta obligación impide el acceso al país de destino.
Seguro de comunidades de propietarios
Además, los particulares que poseen una vivienda en edificios comunitarios o urbanizaciones ubicadas en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia han de tener en cuenta que su comunidad de propietarios está obligada a tener contratado un seguro de responsabilidad civil.
Este seguro ha de cubrir tanto los posibles daños sufridos por terceros en las zonas comunitarias como los ocasionados por siniestros cuyo origen está en el edificio o urbanización (por ejemplo, la caída de una farola o un desprendimiento de tejas).
Seguros obligatorios para empresas y trabajadores autónomos
Quienes ejercen actividades empresariales o son trabajadores por cuenta propia están obligados a contratar estos otros seguros:
Seguro de responsabilidad civil derivada de la actividad empresarial o profesional
Es obligatorio para algunas actividades que implican un alto riesgo de que los clientes sufran algún perjuicio como consecuencia de malas prácticas o errores de quien presta un servicio o comercializa un bien.
Entre otras, están incluidas las actividades sanitarias, las jurídicas, las de restauración, las de instalación de gas o electricidad y las de transporte de mercancías y viajeros. También todas aquellas que se desarrollen en locales abiertos al público: en ese caso, el seguro ha de cubrir los posibles daños sufridos por los clientes en las instalaciones del negocio.
Seguro de accidentes
El seguro de accidentes es el que cubre las consecuencias de un accidente sufrido por un trabajador en el ejercicio de su desempeño laboral: la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y el fallecimiento.
Es obligatorio para las empresas y los autónomos que tienen contratados a trabajadores por cuenta ajena.
Las condiciones de este seguro varían según el convenio colectivo aplicable al trabajador.
SOV (seguro obligatorio del viajero)
Además del seguro obligatorio general de automóviles, algunas empresas y trabajadores autónomos han de contratar este seguro.
En concreto, todas aquellas empresas y autónomos que realizan una actividad de transporte público de personas en turismos, autobuses, autocares, trenes, aviones y embarcaciones.
En caso de accidente, el seguro cubre todos los gastos derivados de la asistencia médica, las posibles lesiones y las indemnizaciones derivadas de un siniestro.
Seguro decenal de construcción
Finalmente, aquellas empresas que levantan edificios de nueva construcción, están obligadas a contratar un seguro decenal.
El seguro decenal cubre al comprador de una vivienda de nueva construcción ante cualquier daño provocado por un defecto constructivo o vicio oculto del edificio en cuestión.
La protección se extiende durante un plazo de tiempo de diez años. De ahí la denominación de seguro decenal.
Además de todos estos seguros obligatorios, existen otros productos aseguradores que son altamente recomendables para los autónomos y las empresas, caso del seguro de multirriesgo empresarial o el seguro de riesgos cibernéticos.
En definitiva, los seguros obligatorios no han de contemplarse únicamente como una forma de cumplir con la ley y de protegerse ante posibles sanciones o condenas penales.
Son, además, una alternativa para proteger nuestro propio patrimonio, evitando que cualquier accidente o incidente nos suponga un coste imposible de asumir.
Por tanto, nuestra recomendación es que no nos limitemos a contratar únicamente las coberturas exigidas por la ley o la normativa: consultemos con un especialista cuáles son las coberturas más aconsejables para nuestro caso particular, seamos ciudadanos de a pie o empresarios.