Actualizado el Monday, 29 November, 2021
Puede que creas que a medida que avanza la historia cada vez se ganan más derechos sociales, pero no siempre es así. Los derechos sociales son los que hermanan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan.
Antigüedad de los derechos civiles
Son garantías de la igualdad y libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla en situaciones carentes de derechos mínimos. Estos derechos han variado a lo largo de los siglos y no siempre para bien.
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social y se deberían adquirir por el mero hecho de existir; aunque en la mayoría de países, depende de la nacionalidad del individuo y la constitución vigente a la que se vea sometido por ello.
Las fronteras crean, por tanto, una injusta relación con respecto a los derechos humanos universales: dependiendo de tu posición geográfica, tus derechos como ser humano.. varían.
La paradoja de los derechos civiles
Un ciudadano puede disfrutar del derecho a divorciarse (aunque sus antepasados directos o él mismo hayan luchado contra este derecho) gracias a que otros ciudadanos lucharon por legalizarlo en ese país. Mientras que otro ciudadano puede no disfrutar del derecho a divorciarse (aunque sus antepasados directos o él mismo luche por este derecho) gracias a que otros ciudadanos impiden que sus compatriotas tenga ese derecho.
Por ejemplo, Miriam Blasco que, en 2005 siendo senadora del PP, votó contra el matrimonio igualitario, gracias a aquéllos que sí lucharon por sacar adelante esta ley, hoy está casada con otra mujer.
Por tanto, según muchos expertos en derecho social, debemos recordar que por encima de las fronteras, deberían primar los derechos humanos o naturales. En otras palabras, los derechos sociales no debería basarse solo en la “legislación actual” que estuviera atravesando un país. Son facultades o derechos inherentes a todo ser humano y, por lo tanto, anteceden y prevalecen sobre cualquier otro compromiso. Son derechos que nadie puede perder o conceder.
Tales derechos serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los derechos económicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del estado del bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente como superación del Estado de Derecho liberal. Esto son, por ejemplo:
- el derecho a un empleo y a un salario digno,
- el derecho a la protección social en situación de necesidad (jubilación, seguridad social, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales),
- el derecho a la vivienda,
- el derecho a la educación,
- el derecho a la sanidad,
- el derecho a un medio ambiente saludable,
- el derecho al acceso a la cultura,
- el derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria.
No son un concepto nuevo, sino olvidado
A pesar de lo que pudiera parecer, la mayoría de las conquistas sociales actuales no son nuevos descubrimientos. Mucho antes de establecer la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 ya se podían encontrar la mayoría de ellos en civilizaciones antiguas. Por tanto, no son conceptos nuevos, sino recuperados de una tradición hacia el mutualismo y la libertad social e individual que fue frenada por ideologías como el fascismo.
1. Derecho a la jubilación en el Imperio Romano
Cuando los soldados cumplían sus años de servicio se licenciaban eméritos y recibían en agradecimiento unas tierras o una paga de la que podía vivir aproximadamente doce años.
Ciudades como la Colonia Augusta Emerita (actualmente conocida como Mérida y situada en Extremadura, España) fue una antigua ciudad romana fundada en el año 25 a. C. por orden de Augusto para asentar a los soldados licenciados que habían combatido en las guerras cántabras. Y Extremadura, tierra de cigüeñas, también fue inspiración para otra curiosa ley.
La Lex cionaria o “ley de la cigüeña”, por la cual los hijos tenían la obligación de cuidar a sus mayores. Tomó de inspiración a esta ave, pues cuando las cigüeñas ya se valen por sí mismas les dedican atención, alimento y cuidado a sus progenitores cuando son ancianos, están enfermos o impedidos.
2. Derecho al divorcio en los pueblos vikingos
En la tradición vikinga, los matrimonios eran concertados y se daban entre miembros de similar capacidad económica en la que ambas familias debían aportar sus dotes a la nueva unidad de convivencia. Una vez casados, tanto el hombre como la mujer podían divorciarse alegando sus motivos ante testigos. Si la culpa el divorcio la tenía el varón, ya fuera por impotencia o malos tratos, además del divorcio, la vikinga se quedaría con las dotes de ambos.
La sociedad vikinga era mucho más protectora con la mujer que la actual. Hasta tal punto que si una mujer libre era objeto de violación, el violador era condenado a muerte.
3. Derecho al divorcio en el periodo greco romano de Egipto
Destaca la igualdad de la que disfrutaban las mujeres en los contratos matrimoniales y de divorcio en esta época. El matrimonio no era un asunto religioso, sino una simple cohabitación formalizada por contrato con cláusulas de rescisión en caso de divorcio, restitución de la dote y separación de bienes. Muy parecido a las actuales parejas de hecho.
La situación de la mujer era, en muchas cuestiones, mejor que en cualquier otra época de la Edad Media. Aunque las mujeres no eran consideradas ciudadanas y, salvo excepciones, necesitaban un tutor que las representase, la mujer podía heredar y testar, ser propietaria de territorios y bienes inmuebles o regentar un negocio, entre otras muchas cosas.
4. Derecho al matrimonio igualitario durante la Edad Media
Derecho a matrimonio igualitaria, pero solo entre hombres. Hace siglos, eran legales los affrèrements (adelfopoiesis) en Francia y los brotherment en Inglaterra. Es decir, la unión civil de dos hombres. Existía la posibilidad de que, mediante un contrato legal, dos hombres se comprometían a vivir juntos y compartir “el pan, el vino y el dinero”. Y, aunque el modelo de esta nueva “unidad familiar” era similar a la de dos hermanos que heredaban las propiedades de sus padres y que decidían seguir viviendo juntos, también era utilizado por hombres sin ninguna relación de parentesco.
Al igual que el resto de contratos de la época, debía ser jurado y ratificado ante un notario oficial y era necesaria la presencia de testigos. Esta figura legal les permitía tener posesiones conjuntas y, en caso de fallecimiento de una de las partes, la pareja se convertía en su heredero legal.
5. Derecho a bajas laboral por incapacidad temporal en el antiguo Egipto
Lejos de la visión generalizada de la cultura popular (a la que han ayudado las películas) y en la que se consideraban esclavos a los trabajadores de las grandes obras faraónicas, los documentos históricos nos confirman que estaban bien remunerados, organizados y, además, eran completamente libres. Esta organización consistía en grupos de 40 a 60 trabajadores que podían aumentar por la carga de trabajo y que eran dirigidos por un capataz y un escriba. Estos grupos contaban con derechos tan sorprendentes como la baja laboral justificada, y entre los motivos que podían alegar se encontraban: embalsamar a un difunto, picadura de escorpión, embriaguez o haber recibido una paliza de su mujer… ¿curioso, no?
Muchos de estos derechos se perdieron con los años y, poco a poco, se han vuelto a recuperar (en algunos países). Así que, ¡cuidado!: podemos volver a perderlos.
¿Cuál fue el primer país en aceptar el sufragio universal (voto de las mujeres)?
El sitio CubaHolidays generó un mapa mundial en el que podemos observar el avance del derecho al voto para las mujeres en cada país. El gráfico lo retomó Matador Network y en él podemos observar el avance de la capacidad de sufragio para el sexo femenino, que va desde 1893 en Nueva Zelanda, hasta casos más penosamente recientes como Emiratos Árabes Unidos en 2006.